DICTAMEN DE LA COMISION
Honorable Convención Constituyente
Ciudad de Oberá
Oberá – Misiones,
12 de abril de 2012.-
D I
C T A M E N D E C O M I S I O N
EXPTE. N° 004/2.012- DEPARTAMENTO EJECUTIVO-
Eleva propuesta de Carta Orgánica Municipal para la Ciudad de Oberá.-
EXPTE. N° 008/2.012- BLOQUE UNIÓN CÍVICA
RADICAL- Eleva Proyecto sobre Temas Varios de la Carta Orgánica Municipal.-
EXPTE. N° 010/2.012- CONVENCIONAL JAVIER
PELINSKI- Eleva Proyecto de Redacción Capítulo 1º y 2º del Título Primero de la
Primera Parte- .-
HONORABLE
CONVENCIÓN CONSTITUYENTE: La HCC reunida en Comisión Permanente, estima que,
Visto los presentes expedientes y Considerando:
QUE, en virtud del Proyecto de Ordenamiento de la Carta Orgánica
Municipal adoptado por esta Convención mediante Resolución Nº 005/2012, y del tratamiento
efectuado sobre los expedientes de referencia respecto a la primera parte de
los temas que conformarán la misma, sobre Declaraciones, Derechos, Obligaciones
y Funciones Municipales;
Por ello: La Convención Constituyente de la Ciudad de
Oberá:
S
A N C I O N A:
PRIMERA PARTE
DECLARACIONES, DERECHOS, OBLIGACIONES
Y FUNCIONES MUNICIPALES
TÍTULO PRIMERO
Declaraciones
CAPÍTULO
PRIMERO:
Principios de Gobierno, Símbolos, Límites Territoriales.
Principios de Gobierno
ARTÍCULO 1.- Esta Carta Orgánica es la norma
suprema que regirá la vida institucional de la comuna, sujeta únicamente a la
Constitución Nacional y Provincial.-
Autonomía Municipal
ARTÍCULO 2.- El Municipio de la Ciudad de Oberá, es autónomo de todo otro poder en el
ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas,
económicas y financieras. –
Gobierno del Pueblo
ARTÍCULO 3.- La soberanía pertenece al Pueblo que
ejerce el gobierno por medio de sus representantes, a los que otorga y revoca mandato a través del
sufragio universal y secreto. Todos los poderes emanan del Pueblo, expresando
el pluralismo ideológico a través de los partidos políticos que concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular.-
El gobierno
ARTÍCULO 4.- El Gobierno del Municipio de Oberá
será ejercido por un DEPARTAMENTO EJECUTIVO (Intendente Municipal) y un
DEPARTAMENTO DELIBERATIVO (Concejo Deliberante).-
Supresión de Títulos y Honores
ARTÍCULO 5: Se suprimen todos los títulos
honoríficos de los Funcionarios electos
y /o Cuerpos Colegiados.-
Símbolos
ARTÍCULO 6.- El Escudo y la Bandera de la Ciudad
de Oberá creados por Ordenanza son los símbolos que la identifican, siendo su
uso exclusivo y obligatorio por el Gobierno Municipal, en los términos que
determine la reglamentación.-
Limites
ARTÍCULO 7.- Los límites territoriales del
Municipio son los que por derecho históricamente le corresponden, y los fijados
por Ley. El territorio del Municipio es inescindible e incluye el espacio
aéreo, la superficie y el subsuelo, sin perjuicio de los derechos que pueda
corresponderle a los Gobiernos Nacional y Provincial. El Municipio podrá
fusionarse con otros municipios o comunas, o bien dividirse. Tal modificación será
peticionada por el Ejecutivo Municipal y aprobada por Ordenanza, sancionada con
el voto de las dos terceras partes de sus miembros, previo referéndum, se elevará
al Gobierno de la Provincia para su tratamiento de acuerdo con las leyes
vigentes.-
Interrupción del Ordena Institucional.-
ARTÍCULO 8: Esta Carta Orgánica mantendrá su
vigencia aún cuando por un acto violento o de cualquier otra naturaleza se interrumpa su observancia. Aquellos actos
que desconozcan su autoridad y vigencia serán insanablemente nulos. Tanto
quienes interrumpan el Orden Constitucional como aquellos que usurpen funciones
previstas para las autoridades establecidas por ésta Carta Orgánica quedarán
inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos o empleos públicos en este
Municipio.-
CAPÍTULO
SEGUNDO:
Asiento del Gobierno, Descentralización, Obligaciones de los Funcionarios.
Organización y Residencia de las
autoridades
ARTÍCULO 9.- El Gobierno Municipal establece la
organización interna de la Municipalidad a los efectos territoriales,
electorales, administrativos y de representación vecinal, procediendo a
determinar las zonas urbanas, suburbanas y demás áreas.
Las
autoridades electas y los funcionarios políticos del Gobierno Municipal deberán
residir dentro del ejido de la ciudad.
Descentralización del Gobierno
ARTÍCULO 10.- El Gobierno Municipal deberá
optimizar la atención de servicios locales. Podrá para ello establecer la
descentralización pertinente, mediante la creación y reglamentación de las
competencias por Ordenanzas, de Delegaciones en diversos sectores del
Municipio.
Responsabilidad
Solidaria
ARTÍCULO 11.- Todas las Autoridades electas y
Funcionarios Municipales prestarán juramento de cumplir esta Carta Orgánica.
Estos y los agentes municipales serán
responsables solidariamente con el municipio por los daños que resulten
del mal desempeño de sus funciones. Además las autoridades electas y
funcionarios son políticamente responsables por sus actos.
Al
asumir, y anualmente, hasta la conclusión del mandato, deberán presentar
declaración jurada patrimonial, que comprenda los bienes del conyugue y de las
personas a su cargo. Una Ordenanza reglamentará las sanciones por su
incumplimiento, su resguardo y custodia.
Funciones
irrenunciable
ARTÍCULO 12.- Las funciones del Municipio
son irrenunciable. En consecuencia ningún funcionario o empleado del Municipio
podrá delegar en otro sus atribuciones, salvo en los casos expresamente
previstos en esta Carta Orgánica. Es insanablemente nulo cualquier acto que se
celebre en consecuencia.
Artículo 2º: De forma.-
CONVENCIONALES CONSTITUYENTES “EN COMISIÓN PERMANENTE”:
María Luisa Glum Raymundo Javier Pelinsk Oscar Eduardo Perrone
Carlos María
Judais Rafael Pereyra
Pigerl